THEODOR REIK Y SU EXPLICACION PSICOANALITICA DE LAS TEORIAS RETRIBUTIVA Y PREVENTIVA DE LA PENA.
Lic. En Criminología
Sobre la aludida teoría freudiana del "delito por
sentimiento de culpa", Theodor Reik funda una teoría psicoanalítica del
derecho penal basada en la doble función de la pena:
A) la pena sirve a la satisfacción de la necesidad
inconsciente de castigo que impulsa a una acción prohibida;
B) la pena satisface también la necesidad de castigo
de la sociedad mediante su
inconsciente identificación con el delincuente.
El efecto catártico de la pena y el proceso de identificación de la sociedad con el delincuente son los dos aspectos de una teoría psicológica del derecho penal según la cual las dos concepciones fundamentales de la pena, la concepción retributiva y la preventiva, no son sino racionalizaciones de fenómenos que hunden sus raíces en el inconsciente de la psiquis humana. En efecto:
El efecto catártico de la pena y el proceso de identificación de la sociedad con el delincuente son los dos aspectos de una teoría psicológica del derecho penal según la cual las dos concepciones fundamentales de la pena, la concepción retributiva y la preventiva, no son sino racionalizaciones de fenómenos que hunden sus raíces en el inconsciente de la psiquis humana. En efecto:
l. La teoría retributiva encuentra su correspondencia en los autocastigos inconscientes que hallamos entre los neuróticos y que están reguladas por la ley del talión: "Desde este punto de vista la teoría de la retribución es psicológicamente consecuente, pero contradice los progresos de la cultura y de la humanidad. La retribución como fin de la pena es simplemente la representación de un impulso, transformada en teoría
2. Las
teorías de la prevención acentúan la función de la pena ante la sociedad
(prevención general) y ante el autor de un delito (prevención especial).
Ambas transfieren la función de la pena a un resultado
futuro, que consiste en influir en la colectividad o en el autor del delito.
Como tales, son estrictamente complementarias y hunden sus raíces psicológicas
en la naturaleza que la pena posee, en su indisoluble función doble dirigida a
la vez hacia el delincuente y hacia la sociedad. Ambas funciones pueden
comprenderse sólo mediante una fundamentación psicológica del fin de la pena,
que parta de la indagación psicoanalítica que Freud ha hecho del sentimiento de
culpa, precedente al delito, y que, como se ha dicho, es visto no como una
consecuencia de la acción delictiva sino como su más profunda motivación.
La teoría psicoanalítica del fin de la pena ha sido
desarrollada ulteriormente por Franz Alexander y Hugo Staub, quienes ponen de
relieve el mecanismo sociopsicológico a través del cual la pena infligida a
quien delinque viene a contrabalancear la presión de los impulsos reprimidos,
los cuales con el ejemplo de su liberación en el delincuente se fortalecen. La Punición
representa de tal modo una defensa y un reforzamiento del super yo.
El yo pretende expiación cada vez que se verifica una
violación del derecho para aumentar, cuando se ve presionado por los impulsos, la
fuerza del propio superyó: mal ejemplo del delincuente obra de modo seductor
sobre los propios impulsos reprimidos y aumenta su presión.
Por eso, el yo tiene necesidad de reforzar el propio
superyó y puede recibir este reforzamiento sólo de las personas reales que
encarnan la autoridad, las cuales son el modelo del superyó. Si el yo puede
demostrar a los impulsos que también las autoridades dan razón al superyó,
entonces él puede defenderse del asalto de los impulsos. Pero si las
autoridades reniegan del superyó, dejando escapar al delincuente, entonces no
existe ninguna ayuda contra el asalto de las tendencias antisociales.
El impulso al castigo es, entonces, una reacción defensiva del yo contra los propios impulsos, con el fin de su represión para conservar el equilibrio espiritual entre fuerzas represivas y fuerzas reprimidas. La exigencia de castigar al delincuente es al mismo tiempo una demostración dirigida hacia lo interno para desalentar los impulsos: aquello que prohibimos al delincuente es algo a lo cual nosotros podemos renunciar también.
El impulso al castigo es, entonces, una reacción defensiva del yo contra los propios impulsos, con el fin de su represión para conservar el equilibrio espiritual entre fuerzas represivas y fuerzas reprimidas. La exigencia de castigar al delincuente es al mismo tiempo una demostración dirigida hacia lo interno para desalentar los impulsos: aquello que prohibimos al delincuente es algo a lo cual nosotros podemos renunciar también.
Baratta Alessandro, Criminología Critica y Critica del
Derecho Penal, Siglo XXI Editores.
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